La Carretera

El Tribunal Supremo aclara que no existe un derecho de objeción de conciencia en relación con la EPC

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Confieso que me ha sorprendido el hecho de que los magistrados hayan tardado nada menos que tres días en llegar a un acuerdo sobre el texto de la sentencia. Entiendo que haya quien lo vea de otro modo (de hecho, la resolución tiene siete votos particulares), pero para mí la cuestión estaba clara desde el principio: en nuestro ordenamiento jurídico no existe un derecho genérico a la objeción de conciencia. Tampoco lo existe en relación con la asignatura de EPC. Haberlo avalado hubiera supuesto abrir las puertas a la insubordinación cívica. 

Los opositores han anunciado que recurrirán. Están en su derecho, pero en el Constitucional el debate se producirá en términos algo distintos. No se tratará tanto de saber si existe o no el derecho de objeción (de si se desprende de alguna manera del texto constitucional) sino de dilucidar si la asignatura vulnera otro derecho, el de los padres a elegir la educación moral de sus hijos. Son cosas distintas.

Casi con toda seguridad el alto Tribunal acabará concluyendo que la asignatura, en sí misma, no vulnera ese derecho constitucional de los padres, sin perjuicio de que algún profesor concreto, pero no sólo de Ciudadanía, aproveche una clase para adoctrinar a los alumnos, en cuyo caso habrá que denunciar, como es lógico, al profesor o al centro. Lo mismo respecto a un manual concreto.

En fin, mientras el debate jurídico se circunscribe cada vez más a sus propios términos, el ruido político se va apagando lentamente. Sobre todo porque el Partido Popular ya no parece dispuesto a secundar a la Iglesia en sus movilizaciones. Está bien que así sea, no sólo porque las leyes y las sentencias están para cumplirlas y acatarlas, sino porque ya iba siendo de abandonar el ridículo político consistente en oponerse, en algunos casos de manera grotesca, a una asignatura que lleva años funcionando en Europa con normalidad. 

Written by Angel Guirao

enero 29, 2009 a 5:30 am

38 respuestas

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  1. Vaya piñas! Anuncio mi discrepancia y reservo mi argumentación para cuando se publique la sentencia. Saludos.

    Maikel09

    enero 29, 2009 at 7:49 am

  2. ¡Qué alegría! Mis hijos ya podrán educarse con las letras de las canciones de Sabina, Serrat, Krahe, etc.No quepo en mí de gozo, ya era hora de recibir una buena noticia.
    GRACIAS ZP.

    Seve

    enero 29, 2009 at 8:36 am

  3. Seve ( 3 )

    Alfredo

    enero 29, 2009 at 8:40 am

  4. En las letras de Serrat hay más sabiduría, amor, poesía y sensibilidad que en todos los manuales de la educación pública española.

    Si tengo un hijo, será lo primero que le enseñe.

    Huelga decir, en todo caso, que en Ciudadanía se estudian materias, no canciones. Y que esta sentencia la ha puesto el Supremo, no ZP.

    Angel Guirao

    enero 29, 2009 at 9:56 am

  5. Habría que decir también que hay un video en you tube de la ministra del ramo comentando lo acertado de la sentencia, que se grabó días antes de que se hiciera público el fallo de la misma. Si Montesquieu levantara la cabeza…

    Alfredo

    enero 29, 2009 at 10:21 am

  6. Eso es lo que tiene que hacer un padre, Ángel, enseñar a su hijo las cosas que el estima importantes en la vida; como el amor, la poesía, la sensibilidad, etc. Y no me cabe la menor duda de que, cuando llegue el momento, tu lo harás mejor que nadie. Pero eso no se enseña en el colegio, porque corremos el riesgo de perder la objetividad, y eso a mi me parece bastante grave.
    El comentario lo he hecho porque leí que en un libro de texto con el que se impartía esta materia en la Región de Murcia, cada tema finalizaba con la audición y comentario de una canción relacionada con la materia estudiada. La casualidad habrá querido que la mayoría de estas canciones pertenezcan a los autores antes citados.
    Espero impaciente los comentarios de Maikel sobre la sentencia.
    El comentario de Alfredo sobre las declaraciones de la ministra me parece demoledor. Pero aquí no pasa nada…
    Un fuerte abrazo.

    Seve

    enero 29, 2009 at 11:13 am

  7. Gracias Seve. Al leer la respuesta de Ángel iba a hacer un comentario en el mismo sentido que el tuyo ¿Qué pasa si las canciones que les enseñan son de «Siempre así», Melody y King Africa? ¿Hay que tragar? Saludos.

    Maikel

    enero 29, 2009 at 12:12 pm

  8. Pero Seve, yo no he dicho que esas cosas haya que enseñarlas en el colegio. Lo que he dicho es que todo eso, y mil cosas más, está en las canciones de Serrat, a las que tú habías aludido previamente.

    Quizá no lo sepas, pero el año pasado comenté aquí que la asignatura en cuestión me parece una «maría» insignificante, una asignatura que no me gusta sobre todo porque le quita horas a la filosofía. He dicho también que el problema de la EPC es que los dos partidos la han utilizado para arrojársela mutuamente en su habitual refriega política. Y que esta polémica, de artificio puramente político, ha contribuído a solapar el gran problema de fondo de la educación española.

    Lo único que me resisto a aceptar, es sólo una opinión jurídica, es que la asignatura vulnere el derecho de los padres a elegir la educación moral de los hijos. Como tampoco creo, y es precisamente lo que ha venido a decir el Supremo, que del texto de la Constitución se derive un derecho de objeción de conciencia en relación con la asignatura.

    En cuanto al plano político, también me cansé de decir, equivocado o no, que la estrategia del PP, alineándose con la Iglesia y las organizaciones más conservadoras de este país, era torpe e incompatible con la imagen de un partido de centro, que es lo único que pueder ser el PP si quiere recuperar el poder. Especialmente irresponsables me parecieron los gobiernos autonómicos de Madrid y Valencia, desde donde se alentó a los ciudadanos a no cumplir una norma en vigor.

    Saludos

    Angel Guirao

    enero 29, 2009 at 12:20 pm

  9. Perdona Ángel, pero ya sabes que me he incorporado hace poco y no me ha dado tiempo a ver lo del año pasado.
    Estoy de acuerdo contigo en lo de la asignatura y por supuesto en lo del PP. Sobre la cuestión jurídica, no puedo más que confiar en tu apreciación, aunque no se si Maikel tendrá algo que decir al respecto.
    Alucino con tu forma de explicar las cosas, dices lo que tienes que decir, ni más ni menos, me encanta. Así no vas a llegar nunca a político.
    Saludos.

    Seve

    enero 29, 2009 at 12:41 pm

  10. Hola Amigos,
    En mi opinión, esta materia se está dando en Europa y es acertado que se imparta pero….el problema es el contenido.
    ¿Quién lo determina?
    Recuerdo en el cole y en el Instituto: nunca nos hablaron del siglo XX. Decían que no daba tiempo pero…creo que la verdad es que a la hora de contar la realidad contemporánea quién la fija, quién determina los textos,…Ese es el problema.
    Formar en temas de Derechos Humanos, Constitución, Europa, etc es necesario diría que muy necesario. Aquí lo que pasa es que la progresía ha presentado y aprobado unos textos donde, en fin, se pierde la perspectiva neutral.
    Si los hiciera un grupo de técnicos conservadores pasaría lo mismo. Es inevitable.

    Jesus

    enero 29, 2009 at 12:42 pm

  11. De todos modos, Ángel, no entiendo que defendáis que el PP debe ser un partido de centro….y….a…la…vez critiquéis la deriva sorayil.
    ¿Me lo podéis explicar?

    Jesus

    enero 29, 2009 at 1:22 pm

  12. Jesús, es que yo no critico la deriva sorayista, al contrario, estoy contento con el giro al centro que está intentando dar Rajoy (por cierto, debo ser el único en este blog). Quizá se me entendió mal el otro día. No me refería a mí, sino a un determinado sector de votantes del PP. Algunos ya han hecho notar su descontento aquí.

    Saludos.

    Angel Guirao

    enero 29, 2009 at 1:56 pm

  13. Yo estoy contigo en ese sentido. Voy a seguir a Rajoy pq creo que es un tío preparado y con una estrategia adecuada. Se ha liberado de la carga de Aznar y ahora es él mismo.
    😎

    Jesus

    enero 29, 2009 at 2:03 pm

  14. Si cada uno pudiera objetar cuando quisiera esto sería «una República».
    La objeción de conciencia ha de ser examinada caso a caso, pues hay que constatar que la norma choca frontalmente contra las convicciones del objetor. Salvo que se haga como se hizo al final con la prestación social sustituoria.
    El año pasado comentamos la sentencia del TSJ de Andalucía que ha sido casada ahora por el TS. CReo recordar qeu admitía la objecióin de los padres precisamente porque en lso dos decretos de desarrollo de EpC no se detallaban los contenidos de la asignatura y habían alguno campos qeu parecían sí que eran referidos al ámbito de la moral individual, materia reservada a los padres. Parece ser que ahora el TS lo que ha dicho es que precisamente esa indeterminación es lo que impide la objeción, porque el objetor no puede señalar lo que choca con sus «convicciones». El TSJ de Andalucía dice: Como a ud., «inexplicablemente», no le dicen lo que le van a enseñar a su hijo por ejemplo en «relaciones familiares» tiene ud. derecho a objetar para que no le enseñen algo que va en contra de sus convicciones. El TS iría en la otra línea en virtud de la cual como los Decretos que desarrollan la asignatura en realidad no la desarrollan, per se no pueden lesionar el derecho de libertad de conciencia por lo que no se puede objetar hasta que el padre disponga del programa de la asignatura, del libro de texto o hasta que el hijo venga y le diga que su profe le ha dicho que es bueno probarlo todo y que las relaciones homosexuales con sus compañeros pueden ser muy placenteras. Entonces puede objetar si se entera antes o denunciar al profesor que le dice a su hijo que se deje «sodomizar», como cosa guay, porque así será más tolerante. En este sentido, con criterios estrictamente jurídicos parece más acertada la STS.
    Qué pasa, que el problema ha quedado sin resolver; ya dije el año pasado que no era un problema de objeción de conciencia sino de legalidad de los dos Decretos qeue desarrollan (pero no desarrollan) la asignatura de EPC. A mi modo de ver esos decretos deberían ser anulados y exigir a las autoridades que especifiquen los contenidos de la asignatura para permitir a los padres valorar su repercusión en su hijos, y entonces objetar correctamente o no. Sin los Decretos son ilegales no se pueden aplicar, nada que ver con la objeción. No sé si alguien habrá pedido su anulación.

    Maikel

    enero 29, 2009 at 5:13 pm

  15. La insubordinación cívica, enfocada como desobediencia civil tiene mucho más que ver con lo que está pasando que con la objeción de conciencia. En la desobediencia civil el objetivo es la derogación o modificación de la norma en cuestión. El objetor sólo pretende «salvar» sus propias convicciones.
    En este sentido se trata más de desobediencia civil que de objeción de conciencia. Contra el ESTADO todo medio pacífico vale, por ello la objeción forma parte de la estrategia contra EPC. Pero en realidad, con 50.000 objeciones se rtata de un fenómeno de desobediencia civil.
    La puerta a la desobediencia civil la abren las leyes injustas o, sencillamente, malas. Y éste, para mí, es el caso.
    Las leyes y las sentencias están para cumplirlas y acatarlas. Serán las de Fidel Castro o las de la República Popular China, en una Democracia el ciudadano tiene no sólo el derecho, sino la obligación moral de cuestionar las leyes que se le imponen y por supuesto luchar contra aquéllas que crea injustas. Vid. Ley Corcuera como ejemplo. Las leyes justas y buenas normalmente no causan problemas.

    Maikel

    enero 29, 2009 at 5:26 pm

  16. No habría nada que objetar a una asignatura que facilitara el conocimiento objetivo de los principios constitucionales o de las normas cívicas de convivencia. Lo que denunciamos son unas enseñanzas concretas que bajo el nombre de EpC constituyen una lesión grave del derecho de los padres a determinar la educación moral que desean para sus hijos; unas enseñanzas que, además, tal y como aparecen programadas, significan la imposición del relativismo y de la ideología de género. (Conferencia Episcopal)

    Según algunas informaciones, la sentencia incluiría dos importantes matizaciones: que EpC no faculta a las autoridades administrativas o escolares, ni a los profesores, a imponer a los alumnos criterios morales o éticos que son objeto de discusión en la sociedad y que su contenido debe centrarse en la educación de principios y valores constitucionales. Exactamente lo que advirtió el Consejo de Estado en su día en el Dictamen para el Real Decreto de Secundaria.
    No difiere mucho el TS de lo defendido por la Iglesia, ni por el PP. Ahor ael PP se puede ir a defender lo que dice el PSOE, PNV o ANV si quiere pero eso no es girar al centro, sino renuncia a sus principios.

    Maikel

    enero 29, 2009 at 5:37 pm

  17. la sentencia 48/2003 del Tribunal Constitucional en la que, a propósito de la neutralidad a que está obligado el Estado cuando asume funciones en materia educativa, se decía que «en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de ‘democracia militante’, esto es, un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento, incluida la Constitución», y que la garantía del 27.3 lo es para asegurar «una órbita de libertad privada y de terreno acotado para el poder público, impidiendo formaciones ideológicas imperativamente predispuestas desde el Estado» (Auto del TC 276/1983).
    Difícil lo tendrá el TC para defender que hay qeu ensdeñar los valores constitucionales.
    En cuanto a que la asignatura funciona con normalkidad en la UE. ¿A alguine le aprece que aquí se ha intentado implantar con normalidad?
    Lo siento por el rollo. Saludos.

    Maikel

    enero 29, 2009 at 5:39 pm

  18. Maikel, el planteamiento del TSJA, que es el del que tú partes, encierra, creo, una contradicción.

    Dices que cuando se desarrollen de verdad esos dos Decretos el problema estará resuelto porque entonces los padres sí estarán en condiciones de saber si objetan o no correctamente (porque ya sí podrán señalar exactamente las materias que entran en conflicto con su moral privada).

    ¿Te he entendido bien?

    Lo que yo digo es que si se prueba que una materia concreta (señalada ya sobre un manual específico) efectivamente vulnera tus convicciones, entones no es que el padre tenga derecho a objetar (objetar correctamente, como tú dices), sino que esa norma ni siquiera debe ser obligatoria porque es (o debe ser declarada) inconstitucional en tanto que choca con lo dispuesto en el artículo 27 CE (elección de los padres de la moral privada de los hijos).

    El derecho de objeción sólo entra en juego contra una norma que es perfectamente válida y constitucional. Y consiste precisamente en que otra te permite no cumplirla por razones de conciencia. Si una ley o un Decreto atenta contra lo dispuesto en la CE, lo que hay que hacer es anularla, no otorgar un derecho de objeción frente a ella. No sé si me explico.

    La sentencia del TSJA también intentó, recuerda, colar el derecho de objeción por otra vía. Dijo que ese derecho se podía deducir de la CE, y aportó varias sentencias, alguna del TEDH, para probarlo. Evidentemente el Supremo le para los pies: el derecho de objeción, tan expecional es, sólo existe si hay una previsión legal específica. En materia de Educación o en la que sea.

    Saludos

    Angel Guirao

    enero 29, 2009 at 5:57 pm

  19. Efectivamente Ángel. Recuerdo que el año pasado ya llegamos a la conclusión de que el problema eran los decretos. Desde luego si son ilegales no cabe hablar de objeción si no que deben ser anulados.
    Tienes razón, pero el error es mío no de la STSJ quiero decir que desarrollados los decretos se podrá ver si son legales o no (si adoctrinan), y en su caso pedir su anulación. El problema es que los decretos no desarrollan la materia a propósito, buscando la ambigüedad.
    No puedo compartir lo que dice el TS de que la objeción sólo está amparada en caso de que exista una ley que la prevea. En nuestro ordenamiento jurídco positivo sólo está prevista en el art. 30.2 CE para el caso del servicio militar. Sin embargo hay numerosas sentencias del TC y del TEDH, reconociendo el derecho a la objeción de conciencia por cuestiones de «conciencia» en distintos ámbitos, por ejemplo: Los médicos y el aborto. Y en el campo de los derechos fundamentales el TC es soberano.
    De todos modos creo qeu el año pasdo le dimos un buen repaso a todo esto, pero no he tenido tiempo de revisarlo. Para cuando publiquen la sentencia del TS habré reestudiado la cuestión y podremos darle otra vuelta a todo esto. De todos modos, para tí será una maría pero para los gobernantes no, para ellos es fundamental, mucho más que filosofía, lengua o matemáticas. Por algo será. ¿Te imaginas a Pepiño Blanco enseñando a la hija del Pisi a los 13 años a poner un condon? ¿Eso hay que aguantarlo? Por favor. Un saludo.

    Maikel

    enero 29, 2009 at 6:24 pm

  20. Monumental patada al diciconario en Libertaddigital:
    «Indignación por el vídeo de Cabrera: el PP llegará hasta el final para exclarecerlo»
    Voy a tener que hablar con Federico, es inadmisible. En fin, en todas partes cuencen habas. Saludos.

    Maikel

    enero 29, 2009 at 6:30 pm

  21. Mirad lo qeu acabo de encontrar, creo que realiza un análisis perfecto: Cuando frente a la Educación para la Ciudadanía (EpC) se ha invocado la objeción de conciencia cabían dos posibilidades. La primera que se apelase a la objeción a modo de banderín de enganche para una movilización ciudadana frente a lo que es una empresa ideológica, lo que implica apelar a la objeción en su acepción coloquial. Y esto es admisible porque tras la EpC late el deseo de forjar un nuevo tipo de ciudadano, un ciudadano que responda a los deseos de quien inspira un contenido que no es ningún secreto: basta leer los documentos de la Secretaría de Libertades del PSOE o de la Fundación Cives o de la Cátedra Fernando de los Ríos, de la Universidad Carlos III, para saber qué es lo que se busca.

    Pero si la objeción de conciencia se invoca, además, en su sentido jurídico estamos ya ante otra dimensión del problema con un riesgo: al convertirse un instrumento de movilización en un problema jurídico, si se pierde ante los tribunales se da quien es un consumado experto en el manejo de la opinión pública una baza propagandística de primer orden, lo que genera desazón y desconcierto a miles de padres.

    He criticado esta asignatura, pero he procurado ser muy claro en estos años sobre las dudas jurídicas acerca de la objeción de conciencia. La razón es muy clara. Si se objeta y la denegación se lleva a los tribunales, el riesgo –y se ha cumplido- es que lo que se discuta ante el juez no sea la conculcación de los derechos fundamentales de los padres a educar a sus hijos según sus creencias y convicciones, sino sobre si un ciudadano puede hacer objeción de conciencia sin que una ley lo reconozca. Mi criterio es que no. Fuera de la objeción para el servicio militar –que es lo único previsto en la Constitución- no cabe admitir que un ciudadano objete frente a los deberes que le sean exigibles como tal: esto generaría una «ciudadanía a la carta» en la que cada uno elegiría qué deberes ciudadanos cumple y cuales no.

    En todo caso se está a la espera de conocer los razonamientos jurídicos de la sentencia. Por lo poco que ha trascendido, el rechazo a la objeción no ha impedido que el Tribunal sea consciente de que el problema no sólo es el debate jurídico sobre la autonomía de la objeción, sino que lo básico es si el contenido de la EpC puede violentar los derechos y libertades de los padres. Aquí está la clave. Sostengo que la batalla jurídica de la EpC no se librará en un gran campo de batalla, sino combatiendo humildes disposiciones administrativas que van concretando su contenido. Es ahí dónde ya se pueden apreciar contenidos ideológicos, militantes y de adoctrinamiento. Esto es difícil, es pesado, pero ahí es donde hay que dar la batalla jurídica y en esto apenas se ha comenzado. José-Luis Requero (Ex- vocal del Consejo General del Poder Judicial)

    Maikel

    enero 29, 2009 at 6:44 pm

  22. Estoy de acuerdo, salvo en lo de la objeción limitada en exclusiva a la mili, por lo que ya he apuntado. Esta tarde no estoy trabajando nada. Venga.

    Maikel

    enero 29, 2009 at 6:46 pm

  23. Ya han corregido lo de exclarecerlo en libertaddigital. Menos mal.

    Maikel

    enero 29, 2009 at 6:54 pm

  24. Perdona Maikel, ayer me dejé la conversación a medias porque tuve que salir pitando para el hospital. Parece que la situación, al menos de momento, se ha vuelto a estabilizar.

    No sabía que había sentencias, y menos del TC, que amparaban la objeción de conciencia de los médicos en los casos legales de aborto (en los que son ilegales, obviamente, no se plantea esa cuestión). Con que sólo haya una sentencia ya hablaríamos de doctrina constitucional. Tenía entendido que era al revés. En caso de que sea así (tengo interés por ver esas sentencias) me parece una barbaridad. Una barbaridad normativa, quiero decir.

    En cuanto al artículo de Requero, estoy de acuerdo cuando dice que el derecho de objeción tiene que estar previsto expresamente en la ley. Y que la cuestión se debe plantear, no desde la perspectiva de un supuesto derecho de objeción de los padres, sino desde la de la posible inconstitucionalidad de los Decretos (por vulnerar el derecho de los padres a elegir la educación moral de los hijos). Y que en caso de que esos Decretos estén indeterminados lo que habrá que hacer es impugnar las disposiciones administrativas más modestas o incluso los manuales. Vamos, exactamente lo mismo que nosotros ya habíamos concluido aquí el año pasado, cuando analizamos detalladamente esta cuestión.

    Ahora, me parece que a este hombre se le ve el plumero cuando dice que «los Decretos del PSOE» pretenden «forjar un nuevo tipo de ciudadano»…

    Vamos anda.

    Angel Guirao

    enero 30, 2009 at 7:28 am

  25. La objeción de conciencia en el ámbito sanitario.

    Efectivamente Maikel, existen tres supuestos en nuestro ordenamiento jurídico. Dos de ellos están previstos en la legislación autonómica (lo cual despeja cualquier duda normativa) y tienen que ver con las instrucciones previas y ciertas cuestiones farmaceúticas. El tercero, que tiene que ver con el aborto, no está previsto legalmente pero lo ha establecido, en una o más sentencias, el TC. Lo que pasa es que no he encontrado la sentencia o sentencias donde el TC establece el derecho de objeción de los médicos en los casos de aborto (y siempre que no haya riesgo para la vida de la madre, obviamente, pues en caso contrario el derecho de objeción del médico cede ante el de la vida de la madre). El autor del artículo donde he leído todo esto (un catedrático de Derecho eclesiástico) no menciona tampoco el número de la sentencia (abajo el enlace del artículo). Me gustaría leerla, primero porque me parece un contrasentido jurídico, y segundo porque el propio TC ha cambiado su criterio en materia de objeción desde la STC 161/87.

    El artículo: http://www.foromedico.es/drupalweb/node/20

    Angel Guirao

    enero 30, 2009 at 8:00 am

  26. Espero que todo vaya bien y se solucione pronto.
    La sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional en lo relativo a la objeción de conciencia aclara que ésta existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya o no dictado su regulación:

    “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.” (Sentencia de 11-04-1985, núm. 53/1985, fundamentos jurídicos: n. 13).
    La jurisprudencia constitucional española declaró tempranamente, que el derecho a la objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica del art.16 CE, destacando lo siguiente: se trata de un derecho “directamente aplicable en materia de derechos fundamentales” (STC 15/1982); sólo puede apoyarse “en un sistema de pensamiento coherente y suficientemente orgánico y sincero” (STC 161/1987); no se trata de cualquier actitud capaz de relativizar los mandatos jurídicos, “como quería evitar el Tribunal” (STC 160/1987); y, además, el propio Tribunal Constitucional ha reiterado que este derecho a la objeción de conciencia puede aplicarse directamente, sin necesidad de ley que lo regule específicamente, y que en tales casos viene eximir del cumplimiento de deberes legales, “incluso tan exigentes como los de la disciplina militar” (STC 177/1996 y STC 102/2004).
    El TC ya ha establecido que los profesores de los centros públicos “están obligados a renunciar a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico” (sentencia 5/81, de 13 de febrero). Solamente buscando por objeción, TC, aborto, libertad, etc, … hay innumerables artículos que citan las anteriores sentencias del TC.
    Me temo que en esto Requero y el TS meten la pata, como no podía ser de otra forma dentro del orden natural (Antígona). Aunque hay una tendencia política que pretende equiparar moral con Ley positiva, lo cierto es que existen sentimientos de justicia inherentes al ser humano y existentes independientemente de su positivación y que son garantía y defensa contra la arbitrariedad y la tiranía del poder. Garantía que no ofrecen las elecciones cada 4 años (P.e.: Alemania Nazi).
    Recuerdo que el año pasado llegamos a la conclusión que dices, por lo que hemos de felicitarnos, hicimos un buen trabajo. Un abrazo y que todo vaya bien.

    Maikel09

    enero 30, 2009 at 8:16 am

  27. El objetivo final de la EPC ha sido declarado abiertamente por pSOE y afines. En otro momento buscaré declaraciones. En eso estoy con Requero. Quizá el`problema es que a quien se le ha visto el plumero de lejos ha sido al gobierno. Saludos

    Maikel09

    enero 30, 2009 at 8:20 am

  28. Angel, no creo que seas el único en desear que el PP se modere, yo mismo, desde mi postura más o menos izquierdosa, siempre he defendido la necesidad una derecha seria para no escorar el barco, ni a babor ni a estribor.

    También soy partidario de que a nuestros hijos (hablo en sentido figurado, los míos, con sus más de veinte años, ya están fuera de estas lides) se les inculque el respeto a ciertas normas de convivencia, aunque no creo que el mejor modo sea una asignatura de calificación obligatoria. Pero menos da una piedra y en los países del entorno hay experiencias y asignaturas digamos que de similar función.

    Coincido en que, a diferencia de la filosofía, ésta sí muy necesaria aunque abandonada, es una maría. Anoto que yo he pasado las tres, incluso en los primeros años de Universidad: gimnasia, religión y FEN y he sobrevivido. Más aún, no creo que llegaran a deformar mi visión del mundo en ningún caso.

    Y, parece que nos olvidemos de la libertad de cátedra, de que cada profesor tiene derecho a utilizar el libro de apoyo que quiera, y que, lógicamente coincidirá con el ideario del colegio, y que su única obligación es seguir y explicar el temario de acuerdo con su buen saber y entender.

    Por tanto dudo mucho que en un colegio religioso o de ideario tendente a la derecha, alguien se atreva a defender el matrimonio homosexual, por citar un tema candente, pero haría mal en ocultar que se trata de una opción «legal».

    Por tanto, y no me alargo más, no creo que los objetores crean sinceramente que se les van a imponer creencias no deseadas a sus hijos, creencias por otra parte fácilmente desmontables en su propia casa o en la catequesis a la que seguramente llevaran a sus retoños. Estoy convencido que de que la pelea no va por ahí, y que es absurdamente demagógica.

    Salut

    julio navarro

    enero 30, 2009 at 8:25 am

  29. Maikel, la postura del TC en materia de objeción de conciencia está contenida en la STC 161/1.987, que modificó el criterio anterior para decir que el derecho de objeción tiene que estar previsto en la Constitución o en una ley ordinaria (estatal o autonómica). La sentencia que mencionas (53/85) es anterior a ese cambio de criterio.

    Totalmente de acuerdo con Julio, esta polémica es artificial, política e interesada.

    Saludos

    Angel Guirao

    enero 30, 2009 at 8:36 am

  30. Tienes razón Ángel, pero también cito las STC 177/1996 y STC 102/2004. Que son posteriores a la que tú citas, habrá que leerlas. En cualquier caso la Justicia es un cachondeo. No tiene arreglo.

    Maikel09

    enero 30, 2009 at 8:42 am

  31. Esto está de lo más interesante, os felicito.
    En cuanto a lo que dice Julio Navarro, creo que ahí es donde está básicamente el problema, en que gente de ideas de izquierdas es la que mejor valora el cambio del PP. Pero el PP no tiene que buscar ahí los votos, porque no los va a obtener. Para mí este viraje al centro es artificial, al dictado de otros, y por supuesto provocado por los últimos resultados electorales.
    En cuanto a la moderación, pienso que el PP siempre ha sido un partido moderado, por lo menos, tanto como cualquiera de los otros partidos.
    Por último, no creo muy justo calificar a todos los objetores de demagogos. Habrá algunos, no digo que no, pero hay otros que realmente lo hacen porque no quieren que sus hijos sean «orientados» en determinados aspectos de la vida.
    Por supuesto, esto es una opinión muy personal, que podrá ser diferente a otras, pero nunca dirigida ni buscando dobles sentidos.
    Saludos.

    Seve

    enero 30, 2009 at 9:16 am

  32. En primer lugar manifiesto mi acuerdo con el punto de vista expresado por Seve en su último comentario referido al presunto viaje al centro emprendido por el PP.
    Esto me recuerda a la elección del último Papa cuando personas que se declaraban agnósticas no querían que el elegido fuera Ratzinger porque representaba la línea dura. ¡ O sea que no forman parte pero si quieren condicionar la actuación de los que si la forman ! Pués nada…¡ A mandar que pa eso estamos !
    Seguidamente, no me queda sino felicitar a Angel y a Michael por el rigor con el que han llevado a cabo el debate de la cuestión jurídica.
    Y por último formular una pregunta para Angel : ¿ Tú crees sinceramente que el PSOE en la elección de los contenidos de la EPC no va a » meter la cuña » ?
    A lo mejor es que yo me estoy volviendo muy mal pensado.
    Saludos.

    Alfredo

    enero 30, 2009 at 10:23 am

  33. Hola,
    Ya que ha salido varias veces el tema de esta asignatura en los países de nuestro entorno. ¿Alguien tiene idea de como lo han resuelto allí? Supongo que tendrán también debates similares a los que se han desatado en España y habrán llegado a un acuerdo para llevar la asignatura a las aulas. ¿No? ¿Es cierto que esta asignatura es el fruto de una directiva europea de obligado cumplimiento?

    Alfredo: la cuña la meterá el PSOE cuando esté en el gobierno y otros cuando lleguen. ¿Por qué crees que cambian la ley de educación casi cada legislatura? Esto debería ser un pacto a medio – largo plazo por estabilidad en la educación.

    Seve y defensores del PP «oxidado»: el viraje al centro es necesario e imprescindible. Pero sobre todo por una cuestión; la cagada de la foto de las Azores con el “primo de zumosol” hizo mucho daño a la credibilidad del PP. Una guerra que ni nos va ni nos viene fue defendida a capa y espada por la dirección del PP, el tema del 11-M,…, todos esos asuntos mostraron a un PP escorado a posiciones muy extremas. El equipo de Rajoy con Acebes y compañía tenía un discurso rancio. No hablo de los ideales, que los comparto, pero la forma de hacer política no era la adecuada. Eran las secuelas de la segunda legislatura –en mayoría absoluta de Aznar- con tintes muy poco corteses. Muy poco “polite” que dirían los Ingleses. España y los españoles no somos así.

    En el aspecto jurídico sois unos fenómenos. ¡¡¡Que despliegue!!!

    Saludos

    Jesus

    enero 30, 2009 at 12:04 pm

  34. Os doy las gracias por este Máster gratuito de derecho que nos estáis brindando, Maikel y Ángel. Es todo un lujo para mí leer vuestros comentarios y también los del resto, obviamente.

    Bueno, aunque yo me considere «progre», no dejo de sintonizar totalmente con el último comentario de Jesús, que me ha parecido acertadísimo. En mi humilde opinión, al mejor Aznar se le vio durante su primera legislatura, con un sello mucho más centrista y moderado. Yo creo, e insisto en que tan solo se trata de mi opinión personal, en que el PP debe marchar por esa línea para optar de nuevo al gobierno. Por descontado que respeto las posiciones contrarias, igualmente legítimas, pero creo que el PP, en sus estatutos, se define como un partido de centro. El tema es complicado ya que en el marco del partido se aglutinan en excesivas tendencias, algo muy parecido a lo que ocurrió en la antigua UCD (Y no con ello quiero decir que necesariamente el PP tenga que acabar de la misma manera)

    Saludos

    Javier Menéndez

    enero 30, 2009 at 1:49 pm

  35. Maikel y Angel, no os aburre estar todo el dia con el derecho?????????????jaja, a mi hasta decir basta, por eso en cuanto hay una via de escape ni lo nombro, jaja.
    Buen fin de semana!!!!!!!!!!

    piel canela

    enero 30, 2009 at 4:59 pm

  36. Javier, yo pienso lo mismo que Jesús y tú, el PP debe encontrarse en el centro.

    Pero es que yo también soy progre. Va a llevar razón Alfredo, son los no votantes del PP los que quieren ese giro.

    Saludos

    Angel Guirao

    enero 30, 2009 at 5:56 pm

  37. Ya han sido publicadas las sentencias. Sólo he podido leer una por encima. Creo que por la propia fundamentación el sentido del fallo debió ser el contrario; los votos particulares recogen la mayoría de la fundamentación de la sentencia principal. Especialmente débil la argumentación de la inexistencia de objeción de conciencia y gravísima la decisión de dar preponderancia a la difusión de los principios democráticos sobre la libertad individual. ¿el Estado sobre el individuo otra vez?
    El TC decidirá. Saludos.

    Maikel09

    febrero 17, 2009 at 8:44 pm

  38. ¿La difusión de los principios democráticos sobre la libertad individual? La libertad es uno de esos grandes principios, no creo que exista tal contradicción. De todas formas, leeré las sentencias cuando tenga un poco de tranquilidad.

    Saludos

    Angel Guirao

    febrero 17, 2009 at 10:00 pm


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