La Carretera

Garzón investigará los crímenes cometidos durante el franquismo

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Además, ha ordenado abrir 19 fosas comunes, incluida la de García Lorca.

El juez se ha declarado competente al entender que se trata de «Delitos contra la Humanidad».

 

Fosa en As Pontes

Estas son las razones de Garzón:

  • Los hechos nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española. «La impunidad ha sido la regla frente a los acontecimientos que podrían revestir la calificación de crímenes contra la humanidad», afirma.
  • No se trata, según el juez, de hacer una ‘causa general’ de la guerra y la dictadura —como sí hicieron los golpistas tras la victoria del 39—, sino investigar las desapariciones forzosas llevadas a cabo durante la guerra y la posguerra.
  • La sublevación militar «estuvo fuera de toda legalidad» y constituyó «un atentado contra la forma de Gobierno legítimo de España». Los golpistas «indujeron y ordenaron las previas, simultáneas y posteriores matanzas, torturas y detenciones ilegales sistemáticas y generalizadas de los opositores políticos, y provocaron el exilio forzoso de miles de personas».
  • Las actuaciones de los golpistas que «propiciaron, participaron, desarrollaron y ejecutaron» las acciones a partir del 18 de julio de 1936 constituyen un delito de crímenes contra la humanidad.
  • Exactamente cometieron el delito permanente de detención ilegal, sin ofrecerse razón sobre el paradero de la víctima, recogido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998.

¿Qué decisiones adopta el magistrado?

  • Declararse competente en la causa de investigar las desapariciones forzosas.
  • Solicitar información —en la mayoría de los casos el certificado de defunción— de los militares que participaron en el golpe de Estado (empezando por el general Francisco Franco) y de los dirigentes de Falange Española hasta finales de 1951.
  • Autorizar las exhumaciones solicitadas en los municipios de Parrillas (Toledo); Adrada de Haza, Valdenoceda y San Juan del Monte (Burgos); La Robla (Ponferrada); Balboa, Dehesas, Camponaraya, Magaz de Abajo, Tejedo del Sil y Carucedo (León); Córdoba; La Palma del Condado, Bonares y Niebla (Huelva); Fuerte San Cristóbal (Navarra); La Serna (Madrid); y la fosa de Víznar (Granada), donde al parecer se encuentran los restos del poeta Federico García Lorca.
  • Para llevar a cabo estas exhumaciones, Garzón ordena la creación de un grupo de expertos y de la Policía Judicial para que proceden a la localización de las fosas, el levantamiento de cadáveres y su identificación, con la autorización de los tribunales competentes de cada territorio.

Written by Angel Guirao

octubre 16, 2008 a 3:38 pm

Publicado en General

18 respuestas

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  1. Son de aplicación a estos hechos los decretos leyes y leyes de amnistía dictados el 25 de noviembre de 1975, por el que se concede el indulto general con motivo de la proclamación de Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón como Rey de España; y el 14 de marzo de 1977, sobre indulto general; que vedan de una forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos realizados en nuestra guerra civil. En todo caso, el delito de genocidio no se encontraba tipificado en España en la fecha de los hechos, y dicho sea de paso, tampoco existía en el derecho internacional. El término genocidio, de “genos”, raza, clan, y “caedes”, matar, es acuñado por el jurista polaco Rafael Lemkin en 1944, para designar crímenes de una particular barbarie. Terminada la Segunda Guerra Mundial, se despertó en la conciencia de las naciones la necesidad de castigar lo que Sir Winston Churchill llamó un crimen sin nombre. (Auto de 6 de marzo de 2000, Juzgado Central 5 de instrucción, Baltasar Garzón)
    Con este argumento, inadmitió el Garzoncillo la querella presentada contra Carrillo por los crímenes de Paracuellos. Un saludo

    Maikel

    octubre 16, 2008 at 7:07 pm

  2. En cuanto al auto actual:
    – Razonamiento jurídico 1º.- Premisas.
    1ª «Que los hechos nunca han sido investigados por la justicia española». Obviedad, de lo contrario sería cosa juzgada: Tampoco ha sido investigada por la justicia española la Reconquista, por ejemplo.
    2ª «No se establecen diferencias por la adscripción política de las víctimas». Explicatio non petita, acusatio manifiesta (auto de 6/3/2000).
    3ª «No es una causa general como la que se hizo al terminar la guerra, se reduce a investigar las desapariciones»
    4ª Como los golpistas aplicaron sus leyes a su manera ahora yo las puedo aplicar a la mía.
    5ª Miles de personas fueron inscritas en los registros civiles con causa de muerte: «Bando de guerra»; pero muchas más no fueron inscritas y fueron detenidas, muertas y permanecen hoy desaparecidas.
    RAZONAMIENTO JURÍDICO SEGUNDO.- Contiene la versión del Juez a través de sus lecturas de almohada, obviamente, autores de izquierdas. Iguales manifestaciones podría encontrar sin ningún esfuerzo en el bando contrario.Llega a decir que querían acabar con un tercio de la población masculina española o con la mitad de España, sin duda exageraciones. Poco contenido jurídico
    RAZONAMIENTO JDICO TERCERO.- ¡Alucinante! El golpe de estado no se dio para obtener el poder, no, se dio para poder matar a mucha gente como tenían planeado (sic), ellos no querían derrocar al gobierno de la República para mandar, no, querían derrocarlo para poder matar a mucha gente porque lo rojos les caían muy gordos. Esto es de una lógica aplastante, ni mi sobrino de 4 años.
    A continuación le traiciona el subconsciente: «y cuya realidad pretende concretarse en esta investigación». Es decir, que lo que se pretende en esta investigación es demostrar, con pruebas y no con lecturas de cama, la realidad de que los golpistas fueron los únicos culpables de la guerra civil, que además la hicieron para matar a mucha gente. (Contradicción con premisas nº 2 y 3).
    RAZONAMIENTO JCO CUARTO.- ¡FUNDAMENTAL!
    Las acciones de los golpistas son encuadrables dentro de los delitos contra la humanidad:dolosa de la muerte de otra persona, agresiones sexuales, lesiones,
    deportación y traslado forzoso, tortura y la detención ilegal sin dar razón del paradero (artículo 607 bis, 2 6º del Código Penal), entre otros, y que ya eran
    delitos ordinarios, la gran mayoría, en 1936 y años posteriores, con anterioridad a la Ley Orgánica 15/2003 que introdujo el artículo 607 bis en el Código Penal
    Es decir, el delito de detención ilegal sin dar noticia del paradero (art 607 bis,2 6º) fue introducido en nuestro CP en 2003. Esto es importante porque, dice Garzón: «La calificación jurídica que se acoge, como después se razonará, es la de un delito permanente de detención ilegal, sin ofrecerse razón sobre el paradero de la víctima, en el marco de crímenes contra la humanidad, salvando así los problemas de irretroactividad que pudieran aducirse
    respecto de esta figura».
    Ojo, «permanente» es la clave, si el delito hubiese cesado antes de su tipificación no podría aplicarse retroactivamente, por eso dice que así soluciona el problema de la irretroactividad. (SIGUE)

    Maikel

    octubre 16, 2008 at 8:13 pm

  3. Colosal, Maikel, aunque no esté de acuerdo con algunas cosas. Por favor sigue, estoy aprendiendo muchísimo.

    Simplemente quería aclarar que el texto del post no es mío, sino de SOITU. He subido el post a toda velocidad y se me ha olvidado poner el enlace.

    Saludos

    Angel Guirao

    octubre 16, 2008 at 9:24 pm

  4. Lo intentaré Ángel, aunque me he cebado. Un saludo

    Maikel

    octubre 16, 2008 at 10:17 pm

  5. Como no soy jurista, y tampoco me cae demasiado simpático el sr. Garzon, simplemente diré que

    1) Espero que una cierta cantidad de familias encuentren y puedan disponer si lo desean de los restos de sus familiares
    2) Que esto sirva para declarar ilegales los juicios sumarísimos y sin garantías que se realizaron durante mucho tiempo
    3) Que no quede ya nadie para ser enjuiciado por un delito que (a mi humilde entender es evidente), sabiendo además que aunque fueran enjuiciados y condenados, por su edad no serían sujetos de castigo en cárcel
    4) Que la investigación sirva para reconocer la dignidad que nunca perdieron, aunque perdieran la vida y se les ocultara.
    5) Que la desaparición continuada no puede ser perdonada por ninguna amnistía autoconcedida o concedida bajo la amenaza de un ruido de sables persistente en los primeros años de la transición.

    Y por último.

    Me importan muy poco los motivos que haya tenido Garzón, quien repito, no es santo de mi devoción, pero me alegraré de los resultados, por escasos que estos sean.

    Salut

    julio navarro

    octubre 16, 2008 at 10:30 pm

  6. Maikel,
    simplemente espectacular.

    A mi modo de entender es positivo que todo el mundo pueda enterrar a sus familiares como es debido.

    Sin emabrgo, creo que esto tiene un trasfondo evidente (ahora Garzón ha solicitado los certificados de defunción de los generales que encabezaron el alzamiento), cuya consecuencia será el volver a repasar todas las barabaries cometidas durante la guerra, que desde luego fueron muchas en todos sitios.

    El Vaticano acaba de beatificar a 500 religiosos asesinados durante la Guerra Civil (hay estudios que cifran esa cantidad en varios miles).
    En Paracuellos murieron asesinadas entre 3.000 y 10.000 personas.
    El líder de la oposición (Calvo Sotelo) fue assesinado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    Y así un larguísimo etcétera, que asumo que Garzón (para no atribuirle un sectarismo nauseabundo), procederá también a investigar con diligencia.

    En definitiva, creo que las Guerras sacan lo peor de cada uno, y se cometen muchísimas barbaridades (y más en las civiles), y en esos casos, no creo que lo mejor sea montar los espectáculos a los que este señor nos tiene acostumbrados, ya que sólo contribuye al enfrentamiento y que aflore de nuevo el resentimiento oculto ya por el paso de 70 años.

    Abrazos

    Salvador

    octubre 17, 2008 at 6:30 am

  7. RAZONAMIENTO JDCO QUINTO.- Rollo para rellenar.
    SEXTO.- Lista de desparecidos. El SÉPTIMO es un esquema del desarrollo de los siguientes razonamientos.
    OCTAVO.- Irretroactividad.- Concluye que cuando se cometieron los hechos no existía el delito de crímenes contra la humanidad por lo que no lo puede aplicar retroactivamente; pero el contexto de crímenes contra la humanidad sirve para justificar la competencia (Lo dice por los asuntos de Pinochet y Schilingo, más rollo).
    NOVENO.- Permanencia del delito.- Inicio del cómputo del plazo de prescripción en 1978 (estoy de acuerdo).
    Justifica la aplicación retroactiva del Convenio Europeo de DH con base en jurisprudencia civil (nada que ver con la irretroactividad penal).
    Las detenciones ilegales ya estaban tipificadas en el CP de 1932.
    Curiosa teoría la del delito permanente en este caso, el delincuente sigue cometiendo el delito después de muerto. Cuando se localicen los restos o se dé noticia de los paraderos dejará de cometerse el delito. En junio de 2008 se requirió al Ministerio de Defensa e Interior para que cooperase, evidencia de que nunca hubo investigación policial ni judicial lo que implicaría que no se ha iniciado siquiera el plazo de prescripción. Quizás quiere decir que las sucesivas autoridades han sido cómplices al no haber hecho nada para localizar a los desaparecidos (Ojo con el Rey y Aznar). Seguirá.

    Maikel

    octubre 17, 2008 at 6:43 am

  8. No debemos perder de vista que la Fiscalía, contraria al criterio de Garzón, ha recurrido el auto. Será la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional la que decidirá finalmente sobre todas estas cuestiones. Me inclino a pensar que esta investigación no llegará a producirse, o no al menos como la está planteando Garzón.

    Desconozco el paño y, por tanto, no estoy en disposición de saber si los hechos están o no incluidos en las leyes de amnistía, o si el auto, como dice Maikel, infringe el principio de legalidad penal (hay que ver cuándo se tipificó ese delito y aplicarlo, en su caso, a los hechos cometidos con posterioridad, porque el tipo de genocidio, aunque no prescriba, no puede ser aplicado, como ningún otro, con carácter retroactivo. Y eso, insisto, en caso de que pueda ser aplicado, lo cual es más que discutible)

    En cualquier caso, es evidente que Garzón elabora, una vez más, una doctrina a su medida, fuerza hasta retorcerlos varios tipos penales y hace tambalearse algunos de los pilares sobre los que se asienta el Derecho Penal moderno (seguridad jurídica, tipicidad, irretroactividad de las leyes penales sancionadoras…) No creo, en resumidas cuentas, que vaya a ser muy largo el recorrido judicial de la última aventura de Garzón.

    Dicho esto, estoy con Julio en que la iniciativa podría tener algún efecto simbólico de justicia retrospectiva. Lo que pasa es que la vía penal no era, bajo mi punto de vista, el mejor cauce para llevar a cabo esa reparación. De hecho, como es previsible que el proceso judicial acabe pronto, algunas personas verán defraudadas sus legítimas expectativas.

    Yo también creo que es bueno que los familiares que lo deseen recuperen los restos de sus familiares, y que se declare, si quiera sea con carácter simbólico, la ilegalidad general de los juicios sumarios de la dictadura. Pero me parece absurdo y fuera de toda lógica que se juzguen ahora, con las consecuencias jurídicas que le son inherentes, unos hechos cometidos hace setenta años. Absurdo e inconducente, porque si queda algún responsable vivo no tendría edad para entrar en prisión.
    Además, no hay peor condena que la conciencia y el remordimiento.

    Angel Guirao

    octubre 17, 2008 at 6:47 am

  9. Angel,
    creo que has dicho algo que es interesante y que merece alguna reflexión: «ilegalidad general de los juicios sumarios».

    Evidentemente, ese tipo de jucios son una barbaridad, pero si de lo que estamos hablando es de investigar jucios a la finalización de la Guerra (que de eso también se está hablando), los juicios no pueden en modo alguno ser considerados ilegales (serán reprobables), porque es tanto como asumir que el Estado no era legítimo, y eso creo que nos llevaría por unos caminos de inseguridad jurídica, dificilmente previsibles (no olvidemos que mucho de lo que hoy conocemos se «legisló» durante el franquismo).

    ¿O era legítimo para unas cosas y no para otras?

    Salvador

    octubre 17, 2008 at 7:14 am

  10. Buenos dias, os leo con interés, ayer después de entrar en este blog entré en los comentarios que a la noticia se hicieron en el confidencial y la conclusión es clara, Garzon ha conseguido no dejar a nadie indiferente en esta cuestión. Como a mi los razonamientos juridicos me aburren como no os haceis cuenta, solo comentaré que la versión que a mi me ha llegado de aquella época está llena de historias de dolor, oficiales del ejercito vilmente asesinados por sus subordinados, algún desaparecido al parecer asesinado en Paracuellos, e incluso he sabido del padecimiento de mi abuelo en una checa, en fin, comprendo el dolor de todos aquellos que un dia vieron desaparecer a sus seres queridos sin que nunca más supieran de ellos, pero a estas alturas, me parece una sinrazon reabrir un proceso que entiendo está superado, entre otras cuestiones pq. la mayoria de los que vivieron aquellos hechos han fallecido y otros, la generación de mis padres, han asumido que aquello pasó y que jamás deberia volver a pasar.
    Un saludo.

    piel canela

    octubre 17, 2008 at 7:18 am

  11. Desde luego que es un terreno muy resbaladizo, Salva, porque, siguiendo por esa línea, habría que concluir que toda la legislación emanada del Régimen es ilegal (puesto que el propio Régimen lo es). Y es cierto que todavía tenemos leyes de esa época. Por cierto, de una calidad técnica bastante superior a las que se dictan ahora.

    Me refiero a algo simbólico y sin ninguna consecuencia jurídica. No habría que derogar ninguna ley ni revisar ningún juicio concreto.

    Angel Guirao

    octubre 17, 2008 at 7:32 am

  12. Salvador, cuando he puesto mi comentario no había leído el tuyo. Un saludo.
    Ángel y los demás, resumiendo, a mi modo de ver la resolución se sustenta sobre tres piruetas jurídicas principalmente:
    1ª.- Se habla de un delito permanente de detención ilegal sin dar razón del paradero. Ese delito no existe. El delito es la detención ilegal y el no dar razón del paradero es un tipo agravado de la detención ilegal. El bien jurídico protegido es la libertad de deambular y de obrar de las personas. No es cierto que el delito sea permanente hasta que no aparezca el cuerpo o se dé noticia de su situación; la detención ilegal termina cuando se deja en libertad a la víctima o cuando se le mata (En este caso se iniciaría el cómputo del plazo de prescripción del asesinato). A partir de ahí, comienza el plazo de prescripción.
    2º.- No es de aplicación el indulto del Rey Juan Carlos I ni la amnistía de 1977 porque no se trata de crímenes con intencionalidad política. Esto es vergonzoso y está relacionado con lo que se decía en el razonamiento jurídico tercero.
    3º.- Garzón quiere mantener su competencia acudiendo a la aplicación retroactiva a efectos de competencia de los crímenes contra la humanidad, para no dejar que sean los juzgados ordinarios los que instruyan las causas si consideran que las hay.
    Por otra parte, es sonrojante que después de decir que no hay delito contra la humanidad por falta de tipificación y de pena, y la imposibilidad de la aplicación retroactiva dedique el razonamiento jurídico undécimoa decir que no cabe la amnistía de los delitos contra la humanidad, es evidente que si no hay delito no cabe amnistía. Por no hablar de cuando dice que si los hechos no han sido reconocidos no pueden ser amnistiados … ???
    Y lo que clama al cielo es que el objetivo declarado del auto es imputar responsabiliad penal a personas para luego declarar su extinción por fallecimiento. Es decir, imputar y culpar de delitos a personas que no se pueden defender, con base en citas bibliográficas del propio juez instructor.
    En definitiva que el auto dice y ordena todo lo contrario de lo que dice en las premisas del razonamiento primero.
    Lo anterior no empece, y estoy de acuerdo con todos vosotros, en el derecho de quien quiera y lo desee de que se encuentren los restos de sus familiares (del bando que fueran) y que se dicten nuevas leyes y ayudas oficiales (y van ….) que repongan el honor de los que consideran que se lo quitaron. Aunque yo creo que el honor y el orgullo no te lo quita nadie; y nadie te lo da.
    En cuanto a las causas de los golpistas para el alzamiento es otra historia. Sólo apuntar que el derecho natural establece el derecho y la obligación de levantarse contra el tirano. Un saludo a todos y perdón por la extensión de mis comentarios.

    Maikel

    octubre 17, 2008 at 1:14 pm

  13. ¡ Amén !

    (¡ qué tío y las cosas que se aprenden !)

    Salvador

    octubre 17, 2008 at 1:56 pm

  14. Perdona Salva, ya he restablecido el comentario. De vez en cuando el blog te reconoce como spam y pide mi aprobación previa. No me preguntes por qué.

    Enhorabuena y gracias por la exposición, Maikel. Impecable.

    Acabo de leer un artículo en La Verdad de Murcia, titulado «Es un error» y firmado por un catedrático de Derecho Penal, en el que se pone a Garzón de vuelta y media con los mismos argumentos jurídicos que ha expuesto aquí Maikel.

    Conste.

    Un abrazo a todos

    Angel Guirao

    octubre 17, 2008 at 2:52 pm

  15. A cada cerdo le llega su San Martín.
    Garzón a dejar de prevaricar un rato. Ángel anímate y escribe algo. Por cierto el otro día vía piel canela, tan agradable y tan graciosa como siempre. Un saludo.

    Maikel

    May 14, 2010 at 5:20 pm

  16. Vergonzoso él y sus compañeros saliendo a la puerta de la AN a homenajearlo cuando se le suspende por lo peor que puede hacer un juez. ¿No podían haberle dado un abrazo dentro d e la AN? ¿Había que escenificarlo ante la prensa? ¿De qué van? Asco es poco.

    Maikel

    May 14, 2010 at 5:23 pm

  17. Jaja, qué grande Maikel, eres incombustible. Sólo entro al blog cuando el correo me alerta sobre la aparición de un nuevo comentario. Si no, se me olvida que existe.

    El blog es ahora como un pecio, un barco hundido al que de vez en cuando se asoma, tímidamente, algún ser de las profundidades.

    ****

    Con tanto jaleo de despachos no tengo tiempo para escribir. Los sábados por la mañana, y algunos domingos, son los únicos días que tengo para maulear un poco por internet.

    De todas formas, tampoco me apetece mucho opinar sobre los temas de actualidad política y social. Desgasta mucho, sobre todo si eres el moderador del blog.

    Yo al menos acabé quemado.

    Es curioso, de todas formas, leer las viejas discusiones (qué bien escribíamos y qué sembrado estuviste en este hilo) y ver cómo han evolucionado algunos de los asuntos que con tanto encono y apasionamiento tratamos aquí.

    Éste de Garzón, por ejemplo, se ha cerrado de forma imprevista (en aquel momento nadie hubiera sospechado este final para el juez) pero la única posible desde de un punto de vista legal o jurídico.

    Garzón, llevado por el ego, había convertido el derecho en un instrumento al servicio de sus delirios. En ese sentido, y aunque suene duro, es cierto que ahora le ha llegado su particular San Martín.

    También lo es, convendrás conmigo, que Garzón, más allá de su peripecia personal, es y ha sido durante un tiempo una de las piedras que las dos Españas llevan siglos tirándose a la cabeza.

    Cuánto resentimiento y revanchismo, en fin, se desata a propósito de éste y otros asuntos…

    Un abrazo, Maikel, no sabes la alegría que me da leerte.

    Angel Guirao

    May 15, 2010 at 10:01 am

  18. ¿Prevaricación de Garzón o Vendetta de Varela?

    Eso sí, he aprendido que la justicia puede ser rápida si conviene, muy rápida, rapidísima.

    Salut

    julio navarro

    May 16, 2010 at 7:29 pm


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