Los “Albertos” se libran de la cárcel por prescripción
Es decir, no porque los hechos de los que se les acusaba, presuntamente constitutivos de sendos delitos de estafa y falsedad documental, no hayan resultado probados. Sino porque el tribunal considera que esos hechos, que sí entiende probados, estaban prescritos.
Esta sentencia, al menos en el ámbito judicial, estaba cantada. Quienes nos movemos en el proceloso mundo de la justicia sabíamos que hace dos años el Tribunal Constitucional, ya con el recurso de los “Albertos” sobre la mesa, había modificado muy sospechosamente su doctrina en materia de prescripción. Y como quiera que el Tribunal Constitucional sólo necesita una sentencia para sentar jurisprudencia (a diferencia del Tribunal Supremo, que necesita al menos dos resoluciones en el mismo sentido), ahora no le quedaba más remedio que absolver a los acusados.
Sin embargo, ya en su momento el cambio de criterio jurisprudencial causó cierto revuelo por dos razones:
1ª) La prescripción es una cuestión de legalidad ordinaria, no constitucional, por lo que, en principio, no parece que sea el TC, sino el TS, el más apropiado para sentar doctrina en materia de prescripción.
2ª) El cambio de criterio operado por el TC es muy respetable, pero comporta una ineludible lesión o menoscabo a la seguridad jurídica, uno de los grandes pilares de la justicia.
Y ello porque, por decirlo resumidamente, esta nueva doctrina viene a considerar que sólo cuando el proceso se dirija contra una persona se puede entender producida la interrupción de la prescripción. Por tanto, no basta (para interrumpir la prescripción) con presentar una denuncia o una querella contra alguien antes de que venza el plazo de prescripción (como se entendía antes), sino que es necesario que el Tribunal lleve a efecto un primer acto de interpelación judicial para que la prescripción quede enervada o interrumpida, lo que significa, ni más ni menos, dejar en manos de la diligencia o lentitud de cada juzgado la trascendental cuestión de la prescripción. (Estas son las razones invocadas por el magistrado D. Ramón Rodríguez Arribas en su voto particular)
La duda está en saber si el Tribunal Constitucional modificó en su día esta doctrina para poder aplicarla ahora a los “Albertos”.
Razones para la sospecha no faltan.
Angel,
como hace ya muchos años dijo el siempre simpático, un “poco” golfo y muy carismático Pedro Pacheco (ex Alcalde de Jerez), “LA JUSTICIA ES UN CACHONDEO”.
Un abrazo
Salvador
Febrero 20, 2008 a 5:32 pm
Para mí la cosa está muy clara. ¿Quien va a respetar ahora las sentencias del TC? ¿en manos de quién estamos?. República bananera es poco para lo que tenemos aquí.
MAIKEL
Febrero 20, 2008 a 5:37 pm
Cándido Conde Pumpido ha expresado su indignación ante la sentencia de Los Albertos. María Teresa Fernández de la Vega, más comprensiva según EL PAÌS, dice que entiende que estas decisiones inquieten a los ciudadanos:
http://www.elpais.com/articulo/economia/Conde-Pumpido/critica/Albertos/quedaran/dinero/absolucion/elpepueco/20080221elpepueco_12/Tes
Angel Guirao
Febrero 21, 2008 a 6:40 pm
No sorprende leer un juicio negativo contra los Albertos, incluso ahora que les han absuelto tanto el Constitucional como el Supremo, al igual que inicialmente la Audiencia: llevan años siendo víctimas de una campaña mediática y judicial injusta.
El que cambió su jurisprudencia para condenarles fue el Supremo, como ha reconocido hasta el principal brazo ejecutor de esa campaña, EL MUNDO (http://www.elmundo.es/papel/2006/02/06/opinion/1926429.html)
Lo que no es extraño es que el Constitucional viera que ese cambio conculcaba derechos constitucionales, por lo que no podía ser admitido como de legalidad ordinaria.
En otras palabras, la interpretación de la prescripción no puede aplicarse para beneficiar al primer acusador, que esperó cinco años a presentar la denuncia (así se libraba del fraude fiscal por las plusvalías que no había declarado y conseguía varios miles de millones de pesetas más por la vía penal) y perjudicar a los acusados; mucho menos cuando esa primera denuncia tardó meses en ser documentada con los poderes de firma.
Respecto a que los hechos quedaron probados es falso, porque la prescripción necesita para aplicarse unos presupuestos, unas hipótesis, pero anula todo pronunciamiento de condena. Por eso ambos tribunales han dicho que los acusadores deben devolverles los 50 millones de euros pagados por responsabilidad civil, cantidad que hoy todavía ni Sentieri ni San Martín han devuelto, apoyándose en noticias y opiniones como las reproducidas por ustedes y en derivaciones menores del caso.
Anónimo
Agosto 20, 2008 a 3:52 pm
[...] pero la justicia está llena. Las cesiones de crédito del señor Botín o el pelotazo de los Alcocer en Chamartín. Dos perlas entre muchas del ordenamiento jurídico español. <br>Al final me he alargado [...]
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Octubre 17, 2008 a 7:23 am